NORMATIVA VIGENTE
En Países de Asociados
Normas varían de acuerdo a soberanía de los territorios.
Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura.
Esta ley entró en vigencia a partir de abril de 2005 y establece el marco regulatorio para la actividad del factoring en Chile. Entre los beneficios que entrega esta regulación destacan:
• Establece la exención del impuesto de timbres y estampillas para la cesión de las facturas.
• Indica que cualquier prohibición de ceder o enajenar una factura se tendrá por no escrita
• Obligación de emitir una nueva copia de factura, con la mención cedible.
• Dejar constancia del estado de pago del precio.
Por otra parte, esta ley logra legislar acerca del vencimiento de la factura y para ello, estipula que éste no es referencial, por tanto será válido lo que indique el documento (factura). Respecto del pago se realizará a una fecha desde su recepción, a un día fijo y determinado “si nada se dice, a los 30 días corridos desde la recepción”.
Otra de las características de esta ley es que señala multa al incumplimiento de otorgar el recibo de mercaderías y/o servicios ( 50% valor factura con tope US $ 31.000 ), la factura de compra tiene mérito ejecutivo desde su emisión y consagra la notificación al deudor del documento por Notario Público. Para perfeccionar esta regulación, el 29 de enero de 2009 es promulgada la Ley N° 20.323 que regula la transferencia del crédito contenido en la factura y le otorga mérito ejecutivo.
La aprobación de este proyecto fue muy importante para la industria. Uno de los puntos relevantes a modificar, fue el artículo cuarto, que está referido a los requisitos que se deben cumplir para que la factura sea cedible, y que afectaba su libre circulación y su mérito ejecutivo, asegurando que el trámite sea más expedito, sólo a través de la identificación o la firma de la persona que recibe la mercadería. Según lo que indica la ley, para que sea un cobro ejecutivo se tienen que cumplir ciertos requisitos, respecto a éstos se espera que esta ley se simplificara y que con algunas modificaciones permitieran robustecer la factura como título ejecutivo y que se aminore la diferencia de poder negociador entre el cliente y su proveedor.
Entre los puntos modificados destacan:
• Deudor no puede oponer excepciones personales al cesionario una vez efectuada la notificación.
• Los requisitos del acuse de recibo son reemplazos por datos contenidos en la misma factura: nombre, rut y domicilio del comprador.
• Se amplía a una prohibición frente a una retención, destrucción, inutilización u ocultamiento de la copia cedible. Indemnización a favor del requirente 2-5 veces valor factura.
Contrato de Factoring Ley 1231 de 2008
Para Colombia el factoring es una herramienta de financiamiento que está tomando un fuerte impulso estos últimos años, más aún siendo parte de la Federación Latinoamericana de Factoring. Para esta nación, es una moderna alternativa de financiación para obtener capital de trabajo, a través del cual las empresas pueden transformar en efectivo las cuentas por cobrar de sus negocios, ya sean bienes o servicios.
La actividad del factoring en Colombia está regulada por la ley 1231 de 2008, reglamentada según decreto 3327 en septiembre de 2009. Esta norma logró regular un contrato atípico como el factoring, permitiendo a las pequeñas y medianas empresas acudir a otro modelo de financiación u otra manera de apalancamiento financiero, cuando no es posible acceder a recursos en el sistema financiero vigente.
Para Colombia, el factoring es un producto de ingeniería práctica y elemental que se ha generado y desarrollado fuera de las prácticas convencionales del sistema de crédito tradicional con el objeto de atender, de una manera más flexible y eficaz, las necesidades financieras de las pequeñas y medianas empresas.
Regulación nacional para empresas de Factoring
Desde el 5 de junio de 2011 entró en vigencia la Ley de Factoring, que promueve el financiamiento mediante la factura comercial, lo cual beneficiará a las micro y pequeñas empresas (mype) del país.
“Con esta normativa vigente tendremos la oportunidad de seguir dinamizando y acompañado a esas unidades productivas. El objetivo de esta ley es que constituye un soporte importante para el crecimiento del país”, así lo anunció el titular del Ministerio de la Producción (Produce), Jorge Villasante.
Esta ley permite a las mype tener una mayor liquidez, al tener la opción de financiarse mediante el mecanismo del factoring, considerando que la “factura comercial” se convierte en un título valor a los ocho días de recepción por parte del cliente. “Este título valor puede circular en el mercado, se puede endosar al sistema financiero público o privado, y de esta forma las mype tendrán la oportunidad de tener capital de trabajo de manera más permanente”, subrayó el titular.